Tratamiento en ICPM: Extracción de biopolímeros en Valencia

En resumen

  • 🔑 Tienes derecho de acceso a tu historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Lo dice la ley básica de autonomía del paciente.
  • El informe de quirófano forma parte del contenido mínimo de la historia clínica. Si te operaron, ese documento debe existir.
  • ⚠️ Hay un plazo de conservación: los centros deben guardar la documentación clínica como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Cuanto antes la pidas, mejor.
  • 🔑 «Informe» significa tres cosas distintas: el informe clínico, la copia de la historia y el informe pericial. Solo el tercero está dirigido a un procedimiento.
  • ⚠️ Identificar el producto es lo más difícil. Existen técnicas de laboratorio que lo consiguen, pero no son atención de rutina y fallan justo donde más falta hacen: con silicona industrial y mezclas sin referencia comercial.
  • Lo que sí se puede acreditar es que hay material extraño, dónde está, qué daño ha producido y qué tratamiento ha necesitado.
  • Separa los dos procesos. Mezclar la reclamación con la atención médica suele retrasar la segunda, que es la que resuelve tu problema de salud.

Antes de nada, una aclaración honesta sobre lo que es esta página y lo que no.

Esto no es asesoramiento jurídico. No decimos si tienes caso, ni por qué vía, ni en qué plazo: eso es trabajo de un abogado y depende de circunstancias que no se pueden resolver en una web. Lo que sí podemos explicar, porque es nuestro terreno, es qué documentación médica existe, cómo se consigue y qué puede acreditar realmente.

Y adelantamos lo más importante, que suele ser una sorpresa: la parte más difícil de probar en estos casos no es el daño. Es el producto.

Si lo que quieres es resolver lo médico, eso está en la guía de extirpación de biopolímeros y, si ya te operaron, en segunda opinión.

Tres cosas distintas que se llaman «informe»

Es la confusión más habitual, y hace perder tiempo.

1. El informe clínico asistencial. Lo emite el médico que te atiende y describe lo que encuentra: exploración, pruebas, diagnóstico, tratamiento propuesto o realizado. Es el documento normal de la asistencia. Sirve para tu atención, y también como base documental de cualquier otra cosa.

2. La copia de tu historia clínica. No es un informe nuevo: es el acceso a lo que ya existe. La ley reconoce el derecho del paciente a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Se pide al centro donde te atendieron.

3. El informe pericial. Lo elabora un perito para un procedimiento concreto, valorando el daño y respondiendo a las preguntas que ese procedimiento plantea. No es lo mismo que un informe clínico, aunque se apoye en él, y quien decide si hace falta y con qué enfoque es tu abogado.

Qué pedir, y a quién

Si te inyectaron en un centro sanitario:

  • La copia de tu historia clínica de ese centro. Es un derecho reconocido por ley.
  • El consentimiento informado que firmaste, si lo hubo.
  • Cualquier documento que identifique el producto: nombre, lote, referencia, factura.

Si te operaron después para retirarlo:

  • El informe de quirófano. La ley lo incluye expresamente en el contenido mínimo de la historia clínica, así que si hubo cirugía ese documento debe existir. Es además el que dice qué se encontró y qué se retiró, que es lo más valioso.
  • Los informes de alta y de las revisiones.
  • Las pruebas de imagen, con las imágenes y no solo el informe.

⚠️ Y hazlo pronto. Los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Pasado ese mínimo legal, que un centro conserve o no lo tuyo ya no está garantizado por ese plazo.

Si te lo inyectaron fuera de un centro sanitario —en un domicilio, en un local no sanitario, sin ningún registro—, entonces no hay historia clínica que pedir. Es la situación más frecuente y la más difícil, y sobre eso va el apartado siguiente.

Lo que se puede probar y lo que no

Aquí está la aportación real de esta página, y conviene leerla antes de invertir dinero y energía.

Lo que la documentación médica sí puede acreditar

  • Que hay material extraño en el tejido. La imagen lo demuestra, y la biopsia, cuando se hace, muestra la reacción de cuerpo extraño: granulomas, células gigantes, fibrosis.
  • Dónde está y cuánto hay. Es lo que responde una resonancia, según está explicado en la página de diagnóstico.
  • Qué daño ha producido: síntomas, complicaciones, alteraciones analíticas, limitación funcional.
  • Qué tratamiento ha hecho falta y qué queda por hacer.

Lo que casi nunca se puede acreditar

Qué producto concreto era. Y esto sorprende a todo el mundo.

Ninguna prueba de imagen da el nombre comercial de lo que te inyectaron. La biopsia demuestra la reacción, no identifica el producto. Y el material retirado en la cirugía no se envía a analizar en la práctica habitual.

Existen técnicas de laboratorio que sí pueden identificarlo, y de hecho sus autores señalan expresamente su interés médico-legal: en un estudio de 2013 se construyó una base de datos con los espectros infrarrojos de rellenos comerciales y con ella se identificó el relleno inyectado en el tejido de siete pacientes con complicaciones graves por producto desconocido.

Pero tiene un límite que juega justo en contra en estos casos: hace falta un producto comercial de referencia contra el que comparar. Si lo que se inyectó fue silicona de uso industrial o una mezcla artesanal —que es el escenario más habitual en la inyección clandestina—, no hay espectro con el que contrastar. Está desarrollado en la página de diagnóstico.

Quién lo inyectó y qué te dijeron. Si no hubo centro, ni papel, ni factura, la documentación médica no puede suplirlo. Puede acreditar el daño; no puede acreditar el origen.

Los dos procesos no son el mismo

Merece un apartado propio porque es un error frecuente y caro en tiempo.

El proceso médico busca resolver tu problema de salud: saber qué tienes, decidir si operar o vigilar, tratar lo que aparezca.

El proceso de reclamación busca otra cosa, se dirige a otras personas y tiene sus propios tiempos y requisitos.

Se apoyan mutuamente —la documentación del primero alimenta al segundo— pero no se sustituyen, y mezclarlos suele retrasar el primero. Nuestra recomendación es sencilla: atiende primero lo médico, y consigue la documentación por el camino. Cuando quieras dar el paso jurídico, tendrás lo necesario en la mano y habrás perdido menos tiempo.

Qué hacemos nosotros y qué no

Para que no pierdas una consulta averiguándolo: en el Instituto de Cirugía Plástica del Mediterráneo no elaboramos informes con finalidad de reclamación ni actuamos como peritos. Ni a favor ni en contra, ni de casos propios ni de casos ajenos.

Lo que sí generamos, como cualquier centro sanitario, es tu historia clínica: lo que se ve en la exploración, las pruebas de imagen que se pidan y sus resultados, el informe de la intervención si te operas aquí y el material que se retire, con su descripción y su estudio anatomopatológico. Todo eso es tuyo y puedes pedir copia —el derecho de acceso está unas líneas más arriba—, y es exactamente la documentación que un abogado te va a pedir. La diferencia es que se genera porque forma parte de tu asistencia, no redactada para un procedimiento.

Si necesitas un informe pericial, quien lo emite es un perito médico, y tu abogado sabrá orientarte: es una figura distinta de la del cirujano que te trata, y esa separación juega a tu favor.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a pedir mi historia clínica?

Sí. La ley básica de autonomía del paciente reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

Me operaron y no me dieron ningún informe. ¿Es normal?

El informe de quirófano forma parte del contenido mínimo de la historia clínica, así que si hubo cirugía debe existir. Puedes pedirlo al centro.

¿Cuánto tiempo guardan mi historia?

Los centros deben conservar la documentación clínica como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Por eso conviene pedirla cuanto antes.

¿Se puede demostrar qué me inyectaron?

Rara vez. La imagen no da nombres comerciales, la biopsia demuestra la reacción pero no identifica el producto, y el material retirado no se analiza de rutina. Existen técnicas de laboratorio capaces de identificarlo, pero necesitan un producto de referencia con el que comparar, y con silicona industrial o mezclas artesanales ese referente no existe.

Me lo pusieron en una casa, sin papeles. ¿Puedo hacer algo?

Desde el punto de vista médico, sí: se puede documentar qué tienes, dónde está y qué daño ha producido. Desde el punto de vista de una reclamación, la ausencia de cualquier registro es una dificultad real, y valorarla corresponde a un abogado.

¿Un informe médico sirve para el juzgado?

Un informe clínico describe tu situación asistencial. Para un procedimiento suele hacerse además un informe pericial, que responde a preguntas concretas de ese procedimiento. Quién lo necesita y con qué enfoque lo decide tu abogado.

¿Puedo reclamar y operarme a la vez?

Son procesos distintos y no se excluyen. Lo que recomendamos es no retrasar la atención médica esperando a que avance lo otro.

¿Y si lo que quiero es la baja laboral, no reclamar?

Es otra cosa distinta y también tiene sus reglas: quién expide el parte y qué papel juega el informe del cirujano está en recuperación y baja laboral.

Fuentes

  • España. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002. Artículo 18.1: «El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella». Artículo 15.2: entre el contenido mínimo de la historia clínica figura, en su apartado k), «el informe de quirófano o de registro del parto». Artículo 17.1: los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica «como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial». https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
  • Persichetti P, Palazzolo D, Tenna S, Poccia I, Abbruzzese F, Trombetta M. Dermal filler complications from unknown biomaterials: identification by attenuated total reflectance spectroscopy. Plast Reconstr Surg. 2013;131:597e-603e. Estudio piloto en el que se construyó una base de datos de espectros infrarrojos de rellenos comerciales y se analizó después tejido patológico de siete pacientes con complicaciones graves por rellenos desconocidos; la comparación de las bandas de absorción con la base de referencia permitió identificar el relleno inyectado; los autores señalan que conocer el relleno previamente inyectado puede ser crucial tanto para seleccionar el tratamiento como para resolver cuestiones médico-legales. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/23542278/
  • Cinotti E, Perrot JL, Labeille B, et al. Identification of a soft tissue filler by ex vivo confocal microscopy and Raman spectroscopy in a case of adverse reaction to the filler. Skin Res Technol. 2015;21:114-118. Caso único en el que la microscopía confocal sobre la pieza fresca y la espectroscopía Raman identificaron metacrilato; los autores las presentan como herramientas complementarias al estudio histopatológico convencional. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25066771/
  • Hormaza-Jaramillo A, Peñaloza Gonzalez D, Benavides-Ibarra SA, et al. Severe Complications Due to Biopolymers in a Patient With Autoimmune Disease: A Case Report and Review of the Literature. Aesthet Surg J Open Forum. 2025;7. La resonancia magnética mostró material exógeno con signos de inflamación severa del tejido circundante y la biopsia fue compatible con granulomas de cuerpo extraño con morfología «en queso suizo». https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/40979311/

Solicita tu cita

Hagas lo que hagas después, hay un paso que conviene dar ya y que no depende de ninguna decisión jurídica: reunir tu documentación. La historia clínica de donde te atendieron, el informe de quirófano si hubo cirugía y las pruebas de imagen con sus archivos.

Y si todavía no tienes documentado qué llevas ahora mismo, eso empieza por una valoración con imagen.

Confirmación clínica del cirujano

Retrato de Enrique Salmerón González

Dr. Enrique Salmerón González

Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Nº de colegiado 46/4624077
Retrato de Elena García Vilariño

Dra. Elena García Vilariño

Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Nº de colegiado 46/4624503

Última revisión: 6 de septiembre de 2026. Contenido divulgativo; no sustituye la valoración individual de un profesional sanitario.

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