Tratamiento en ICPM: Aumento de pecho en Valencia


En resumen

  • 🔑 El consentimiento informado de una cirugía es obligatoriamente por escrito. La Ley 41/2002 lo establece expresamente para toda intervención quirúrgica. Por escrito, en soporte analógico o digital: da igual el papel o la firma electrónica, lo que no vale es de palabra.
  • 🚨 Y en la Comunitat Valenciana hay un plazo que la ley estatal no impone: al menos 24 horas antes de la cirugía. No es una cortesía del centro, es el artículo 43.9 de la Ley 10/2014.
  • Y tiene un contenido mínimo tasado por ley. Antes de recabar tu firma, el facultativo debe informarte de cuatro cosas concretas, entre ellas los riesgos relacionados con tus circunstancias personales o profesionales — no solo los genéricos del procedimiento.
  • ⚠️ No existe en España ningún periodo de reflexión obligatorio entre firmar el consentimiento y operarse. Es una creencia extendida y no está en la ley.
  • 🔑 Lo que sí existe, y es más potente: puedes revocar tu consentimiento libremente, por escrito, en cualquier momento. Está en el artículo 8.5.
  • La ley añade un principio que describe exactamente la cirugía estética: cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el consentimiento previo por escrito.
  • 🔑 Las prótesis mamarias figuran expresamente en la lista de implantes que deben ir acompañados de una tarjeta de implantación, junto a las de cadera, rodilla o las lentes intraoculares.
  • Esa tarjeta se emite en triplicado: uno a tu historia clínica, otro para ti y el tercero a la empresa suministradora.
  • Tienes derecho de acceso a tu historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

Casi nadie lee lo que firma antes de una cirugía, y casi nadie sabe qué tiene derecho a que le entreguen después.

Esta página recorre los cuatro documentos que rodean un aumento de pecho, con la ley delante: qué debe contener el consentimiento, qué es la tarjeta de implantación y por qué tienes derecho a un ejemplar, qué debe decir el presupuesto y qué puedes pedir de tu historia clínica.

1. El consentimiento informado

Por escrito, y no es opcional

La Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente, lo dice así en su artículo 8.2:

«El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.»

Y el artículo 8.3 añade dos precisiones que conviene conocer: el consentimiento escrito es necesario para cada una de esas actuaciones —por eso se firma uno para la cirugía y otro para la anestesia— y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

🚨 Y en la Comunitat Valenciana, con 24 horas de antelación

Esto es lo que casi nadie sabe y lo que más conviene saber si te operas aquí. La ley estatal no fija ningún plazo entre firmar y operarse. La normativa valenciana sí, en el artículo 43.9 de la Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana:

«La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes.»

Y el mismo apartado cierra la puerta a la práctica que el plazo existe para impedir:

«En ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.»

🔑 Traducido: que te pasen el consentimiento a firmar el mismo día, en la sala de preparación o con la vía puesta, no es «así se hace siempre». Es contrario a la norma que se te aplica. Aquí el consentimiento se firma al menos 24 horas antes de la cirugía.

Lo que la ley obliga a que contenga

Aquí está la parte que casi nadie conoce y que permite comprobar si un consentimiento está bien hecho. El artículo 10.1 enumera la información básica que el facultativo debe proporcionar antes de recabar la firma:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones.

🔑 El apartado b) es el más interesante y el que más se incumple. No basta con la lista genérica de riesgos del procedimiento: la ley exige informar de los riesgos que tienen que ver contigo — tu trabajo, tus antecedentes, tus circunstancias. Un consentimiento que podría entregarse idéntico a cualquier paciente no está cumpliendo ese apartado.

Y el apartado a) tiene un matiz que también se pasa por alto: las consecuencias que la intervención origina con seguridad. No son riesgos: son certezas. En un aumento de pecho, por ejemplo, que va a quedar una cicatriz.

El principio que describe la cirugía estética

El artículo 10.2 dice:

«El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.»

🔑 Es difícil encontrar una definición legal que encaje mejor con una cirugía electiva cuyo resultado es en buena parte estético. Un consentimiento breve y genérico en cirugía estética es, precisamente, lo contrario de lo que ese artículo pide.

⚠️ El periodo de reflexión que no existe

Circula la idea de que la ley obliga a dejar pasar un plazo entre firmar y operarse. No es cierto: no existe en la Ley 41/2002 ningún plazo mínimo obligatorio entre el consentimiento y la intervención.

Lo que sí existe es mejor, y está en el artículo 8.5:

«El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.»

En cualquier momento. No hay plazo, no hay penalización legal por hacerlo y no hace falta justificarse. Si el día antes decides que no, puedes no hacerlo.

⚠️ Otra cosa son las condiciones económicas, que son un asunto contractual distinto. Aquí la condición es una y está por escrito en el presupuesto: se pierde el importe de la reserva. Nada más. Conviene leerlo cuando te lo entregan y no cuando lo necesitas.

2. La tarjeta de implantación

Es el documento que menos gente conoce y el que más útil resulta con los años.

Qué dice la ley

El Real Decreto 1591/2009, que regula los productos sanitarios, establece en su artículo 33:

«Los implantes relacionados a continuación que se distribuyan en España deberán ir acompañados de una tarjeta de implantación: a) Implantes cardíacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central. b) Implantes del sistema nervioso central. c) Implantes de columna vertebral. d) Prótesis de cadera. e) Prótesis de rodilla. f) Prótesis mamarias. g) Lentes intraoculares.»

🔑 Las prótesis mamarias están en esa lista por derecho propio, al mismo nivel que una prótesis de cadera o un implante cardíaco.

Qué debe contener

El mismo artículo lo detalla:

«La tarjeta de implantación, en triplicado ejemplar, incluirá al menos el nombre y modelo del producto, el número de lote o número de serie, el nombre y dirección del fabricante, el nombre del centro sanitario donde se realizó la implantación y la fecha de la misma, así como la identificación del paciente (documento nacional de identidad, número de pasaporte), y será cumplimentada por el hospital tras la implantación.»

Y a quién va cada ejemplar

«Uno de los ejemplares permanecerá archivado en la historia clínica del paciente, otro será facilitado al paciente y el tercero será remitido a la empresa suministradora.»

Si existe un registro nacional de implantes, la empresa suministradora remite una copia de su ejemplar a ese registro. La norma prevé además que todo esto pueda hacerse por medios electrónicos con las debidas garantías, y que la AEMPS tenga acceso a los datos a los fines de la Orden SCO/3603/2003, por la que se crearon los Registros Nacionales de Implantes.

Por qué te importa a ti, y mucho

Porque el día que necesites saber exactamente qué llevas dentro, esa tarjeta es la respuesta. Sirve para:

  • Una revisión por imagen, donde saber el modelo y el volumen orienta la interpretación.
  • Una sospecha de rotura, para identificar el lote.
  • Un aviso de seguridad o una retirada del mercado que afecte a un lote concreto.
  • Una segunda opinión o una cirugía de recambio, especialmente si la haces en otro centro o en otro país.
  • Reclamar una garantía del fabricante.

⚠️ Guárdala como guardas el DNI. Si la has perdido, pídela: el otro ejemplar está en tu historia clínica.

🔑 Y si vas a operarte: pregunta expresamente por ella antes. Es una obligación del centro, es gratuita y su ausencia dice bastante.

Cuándo te la damos aquí: después de la cirugía. No es una demora administrativa: la tarjeta se obtiene de la caja del implante que se ha utilizado, y hasta que la cirugía no ha terminado no existe el dato que hay que ponerle —el modelo y el lote de lo que llevas puesto—.

3. El presupuesto

No es un documento sanitario, y es el que más disgustos evita.

Debe estar por escrito y debe desglosar qué incluye. En un aumento de pecho, los conceptos que tienen que quedar claros son: los implantes, el quirófano, los honorarios del equipo quirúrgico, el anestesista, las revisiones posteriores, la prenda de compresión y el IVA.

En ICPM el presupuesto es cerrado y con todo incluido —implantes, quirófano, anestesista, revisiones, prenda e IVA—, y se entrega por escrito tras la primera consulta. Lo que no incluye son los tratamientos postoperatorios opcionales, que se presupuestan aparte.

Y una cosa que conviene preguntar con el presupuesto delante: si aparece una complicación o hace falta un retoque, qué entra y qué no. Aquí las revisiones posteriores van incluidas; una reintervención es una conversación aparte y se presupuesta aparte.

4. Tu historia clínica

El artículo 18 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso:

«El paciente tiene el derecho de acceso […] a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.»

Con un límite que conviene conocer: los profesionales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas, y el acceso no puede ejercerse en perjuicio de la confidencialidad de terceros.

Qué merece la pena tener copia tras un aumento de pecho:

  • El informe quirúrgico, que dice qué se hizo, con qué implante, en qué plano y por qué vía.
  • La tarjeta de implantación.
  • El informe de alta y las instrucciones de cuidados.
  • Las fotografías preoperatorias. Aquí se entregan si las pides, cumplimentando el formulario correspondiente.
  • El consentimiento firmado, del que debes conservar un ejemplar.

🔑 El informe quirúrgico es el documento que más agradecerás dentro de diez años, y es el primero que pedirá cualquier cirujano al que consultes después.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un consentimiento por escrito?

Sí. La Ley 41/2002 establece que el consentimiento se presta por escrito en caso de intervención quirúrgica, y que es necesario para cada una de las actuaciones — por eso se firma uno para la cirugía y otro para la anestesia.

¿Qué tiene que decir el consentimiento?

Por ley, cuatro cosas antes de que firmes: las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con tus circunstancias personales o profesionales, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones.

¿Hay que esperar un tiempo entre firmar y operarse?

En la Ley 41/2002, la estatal, no hay plazo mínimo. Pero en la Comunitat Valenciana sí lo hay: al menos 24 horas antes del procedimiento, por el artículo 43.9 de la Ley 10/2014 — que además prohíbe expresamente informar a la paciente cuando ya está dentro del quirófano. Si te operas aquí, ese plazo se te aplica.

¿Puedo arrepentirme después de firmar?

Sí. El artículo 8.5 reconoce la revocación libre, por escrito y en cualquier momento. Las condiciones económicas son un asunto contractual aparte: aquí se pierde el importe de la reserva, y así consta por escrito en el presupuesto.

¿Qué es la tarjeta de implantación y me la tienen que dar?

Es un documento en triplicado ejemplar que debe acompañar a determinados implantes, entre ellos las prótesis mamarias, y que incluye el modelo, el número de lote o serie, el fabricante, el centro, la fecha y tu identificación. Uno de los ejemplares se archiva en tu historia clínica, otro se te facilita a ti y el tercero va a la empresa suministradora.

He perdido mi tarjeta de implantación. ¿Qué hago?

Pedirla en el centro donde te operaron: hay un ejemplar archivado en tu historia clínica.

¿Puedo pedir mi historia clínica?

Sí. El artículo 18 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con el límite de las anotaciones subjetivas de los profesionales y de la confidencialidad de terceros.

¿Qué documento debería guardar sí o sí?

El informe quirúrgico y la tarjeta de implantación. Son los dos que te pedirá cualquier profesional que te atienda después, y los que más valor tienen con el paso de los años.

Fuentes

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Texto consolidado, BOE. boe.es. — Artículo 8.2: el consentimiento se prestará por escrito en caso de intervención quirúrgica, procedimientos invasores y procedimientos con riesgos de notoria y previsible repercusión negativa. Artículo 8.3: el consentimiento escrito es necesario para cada una de esas actuaciones y tendrá información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos. Artículo 8.5: el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. Artículo 10.1: información básica obligatoria antes de recabar el consentimiento escrito —consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, riesgos probables en condiciones normales y contraindicaciones—. Artículo 10.2: cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el previo consentimiento por escrito. Artículo 18: derecho de acceso a la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales. ⚠️ La ley estatal no establece ningún periodo de reflexión obligatorio entre la firma del consentimiento y la intervención — pero la normativa autonómica valenciana sí, en la fuente siguiente.
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. Texto consolidado, BOE. boe.es. — Artículo 43.9: «La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes»; y «en ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico». ⚠️ Esta ley deroga la Ley 1/2003, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana, que es la que suele citarse por costumbre.
  • Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Texto consolidado, BOE. boe.es. — Artículo 33 (Tarjeta de implantación): enumera los implantes que deben ir acompañados de tarjeta, incluidas expresamente las prótesis mamarias; establece el triplicado ejemplar y su contenido mínimo —nombre y modelo del producto, número de lote o de serie, nombre y dirección del fabricante, centro sanitario y fecha de la implantación e identificación del paciente—, su cumplimentación por el hospital tras la implantación, y el destino de cada ejemplar: historia clínica, paciente y empresa suministradora; prevé la remisión electrónica y el acceso de la AEMPS a los datos a los fines de la Orden SCO/3603/2003, por la que se crean los Registros Nacionales de Implantes. El artículo se mantiene vigente conforme a la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, mientras los productos se sigan introduciendo en el mercado según el artículo 120, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2017/745.

Solicita tu cita

Antes de firmar nada, hay dos comprobaciones que puedes hacer tú: que el consentimiento mencione riesgos relacionados con tus circunstancias, y que te confirmen por escrito que recibirás tu ejemplar de la tarjeta de implantación. En nuestra consulta de Valencia el presupuesto y la documentación se entregan por escrito y con tiempo, no el día de la cirugía.

Confirmación clínica del cirujano

Retrato de Enrique Salmerón González

Dr. Enrique Salmerón González

Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Nº de colegiado 46/4624077
Retrato de Elena García Vilariño

Dra. Elena García Vilariño

Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Nº de colegiado 46/4624503

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